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Reglamento de Exposiciones

Preámbulo

Propietarios, criadores, presentadores y amigos en general del caballo árabe serán beneficiados a través del espíritu de equidad, juego limpio, y proceder leal que implica la sana competencia.

Expositores y jinetes deberán respaldar a los jurados, así como al sistema de jura establecido.

En caso de existir una causa de legítima protesta, los participantes deberán proceder según el Reglamento lo indica en su Artículo 1.

Artículo 1: Autoridades

La Comisión Directiva de la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay es la autoridad máxima de sus exposiciones y la única con facultades decisorias. Esta designará un Comisario General, o una Comisión de hasta 3 personas a los efectos de controlar el efectivo cumplimiento de este reglamento durante la muestra y ejecutar los actos que le encomiende o delegue expresamente.

Únicamente los expositores podrán elevar una queja o denuncia por infracción al Reglamento, la cual deberá ser presentada por escrito dentro de la hora de lo acontecido al Comisario General o Comisión.

El Comisario General o la Comisión elevará la queja y su opinión a la Comisión Directiva de la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay para su análisis y posterior resolución.

El Comisario General o la Comisión podrán denunciar ante la Comisión Directiva toda falta o trasgresión al presente reglamento, la cual tomará resolución al respecto.

Dicho Comisario General o la Comisión, así como la Comisión Directiva, no serán responsables en el terreno civil de ninguna consecuencia de las decisiones que se hayan tomado.

Artículo 2: Disposiciones generales

  1. Podrán concurrir a las exposiciones:
    1. Animales reproductores y castrados de las razas Árabe y Anglo Árabe inscritos en la Asociación Rural del Uruguay y en todo Stud Book aceptado por WAHO.
    2. Cruza Árabes inscritos en el Registro de la Asociación Rural del Uruguay.
  2. La Sociedad de Criadores de Caballos Árabes prohibirá inscribir en sus exposiciones reproductores y/o ejemplares presentados por socios sancionados o por personas no asociadas que a juicio de la Comisión Directiva hubieren incurrido en falta grave. La misma prohibición rige para los socios que se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones con la sociedad.

Artículo 3: Interpretación del reglamento

La interpretación de este reglamento y los casos no previstos serán resueltos por la Comisión Directiva de la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay.

Artículo 4: Inscripciones, fechas y horarios

  1. Las categorías, fechas y horarios de cierre de recepción de inscripciones, así cómo también los recargos por inscripciones fuera de término, serán comunicados por la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay, para cada exposición.
  2. En ningún caso podrá alegarse error en el nombre del ejemplar inscrito y/o pedir su reemplazo por otro. La inscripción de cada ejemplar tendrá carácter definitivo.
  3. No se aceptarán las planillas de inscripción que no sean acompañadas de la documentación reglamentaria y el correspondiente pago.
  4. No se admitirán animales que no se encuentren comprendidos en alguna de las categorías establecidas por la asociación para cada exposición.

Artículo 5: Inscripción por categorías

  1. Cada ejemplar podrá ser inscrito en una o más de las siguientes categorías por ejemplo: cabestro, montados, pruebas funcionales.
  2. La Comisión Directiva se reserva el derecho de rechazar cualquier inscripción, pero deberá justificar el motivo del rechazo.

Artículo 6: Propiedad de los productos

En todos los casos, los animales concurrentes deberán ser propiedad del expositor. Ejemplares importados o rentados temporalmente podrán inscribirse presentando los correspondientes documentos.

Artículo 7: Prorrateo

En caso de ser excesivo el número de ejemplares inscritos con relación a los locales disponibles, la Comisión Directiva se reserva el derecho de limitar su número aún después de ser admitido el pedido comunicándolo con 15 días de anticipación a la fecha de ingreso, distribuyéndose los locales disponibles a prorrata. En dicho caso, el valor de la inscripción de los ejemplares sobrantes será reintegrado al expositor por la Asociación Rural del Uruguay en caso de ser la Exposición del Prado, y por la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay en las demás Exposiciones.

Artículo 8: Consignaciones

Los expositores en el caso de que la Consignación sea libre deberán consignar sus productos a la casa rematadora de su preferencia. En el caso de ser un solo consignatario, designado por la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay, será obligatorio consignarle a éste.

Artículo 9: No podrán salir a venta

  1. Ejemplares que no se hayan presentado ante el Jurado de Admisión.
  2. Ejemplares rechazados por el Jurado de Admisión.
  3. Ejemplares que no hayan competido en el total de sus respectivas categorías, exceptuando aquellos que hubiesen sido autorizados a ello por el Comisario General.
  4. Ejemplares de propiedad de expositores que hayan transgredido alguno de los artículos del presente Reglamento.

Artículo 10: Disposiciones sanitarias

Cumplir con las disposiciones Sanitarias del Ministerio de Ganadería y Agricultura.

Artículo 11: Plazo de ingreso

El plazo de ingreso para cada exposición será dado a conocer por la Sociedad de Criadores de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay mediante boletines informativos previos.

Artículo 12: Requisitos de ingreso

Sin perjuicio de cumplir con los requisitos sanitarios, los ejemplares serán revisados a su arribo al local por personal de la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay, dejándose constancia en planilla individual firmada por el expositor o cabañero.

Es obligatoria la individualización de los animales.

Se podrán realizar inspecciones en cada Haras previo a Exposiciones por parte de la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay.

Artículo 13: Documentación a presentar al ingreso

Acompañando al ejemplar:

  1. Documentación veterinaria.
  2. Guía de propiedad y tránsito.
  3. En el caso de animales en importación transitoria, la documentación correspondiente.

Artículo 14: Ubicación de los animales

Una vez instalados los animales en los boxes que les corresponden, no podrán ser cambiados de los mismos salvo expresa autorización de los jefes de galpón. Ningún animal podrá encontrarse fuera de su box salvo en los horarios que oportunamente fijen las autoridades de la exposición, salvo por causa debidamente justificada.

Siempre que se saquen de los boxes los animales, ya sea para exhibirlos, juzgarlos o venderlos, deberán llevar en lugar visible los cartones oficiales con el numero correspondiente según catálogo.

El uso de sudaderas de pescuezo está prohibido.

Artículo 15: Carteles boxes

Los carteles que se colocan al frente de los boxes, con el nombre del expositor, del animal y del Haras de donde procede, serán provistos por la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay y por la Asociación Rural del Uruguay en la Exposición del Prado. Otros carteles deberán tener autorización especial de la autoridad de la exposición.

Artículo 16: Forrajes

No están incluidos en la inscripción. Podrán ser traídos por cada expositor o adquiridos en el predio.

Artículo 17: Vigilancia

La Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay hará vigilar por el personal que designe, el recinto de la exposición. Sin embargo no se responsabilizará por daños que sobrevengan a los objetos y/o animales expuestos, ya sea por muerte, robo, cambios, pérdidas, extravíos, incendios o cualquier otra causa.

Artículo 18: Jurado de admisión

La Comisión Directiva podrá nombrar un jurado de admisión, quien informará a la Comisión Directiva de acuerdo a las atribuciones enumeradas en este artículo.

La Comisión Directiva será quién resuelva sobre cada caso.

En caso de su ausencia la Comisión Directiva nombrará a su reemplazante.

Es obligatoria la presentación al Jurado de Admisión Veterinaria de los productos de todas las categorías a cabestro, pruebas de montados y remate.

Atribuciones

  1. Los fallos del Jurado de Admisión serán definitivos e inapelables.
  2. La función del jurado de admisión continúa hasta el momento de entrada a pista.
  3. Causales de eliminación:
    1. Toda lesión o anomalía que a juicio del Jurado, comprometa la seguridad del uso o reproducción del animal.
    2. Prognatismo: todo animal que presente prognatismo clínico definido como falta de contacto oclusal.
    3. Anormalidades en los órganos de la reproducción, criptorquidea, hipoplasia testicular, varicosele en los machos; falta de desarrollo mamario, vulva infantil, etc. en las hembras.
  4. Causas de rechazo:
    1. Alteraciones de: forma, pelaje y piel (uso de betunes, colorante o sustancias que alteren la coloración natural de pelo); uso de medios químicos, quirúrgicos o mecánicos que tiendan a la ocultación de defectos o a la simulación de características inexistentes.
    2. Animales que por su indocilidad no permitan el examen clínico.
    3. No se permite el uso de herraduras correctivas y suplementos de goma, metal y/o plástico.
    4. Únicamente se podrán utilizar herraduras normales en todos sus tipos. Se prohíbe todo tipo de herraduras en los animales hasta un año de edad.
    5. Se prohíben las pestañas cortadas, rasuradas o depiladas en forma parcial o total.
  5. Informes: En todos los casos el Jurado de Admisión deberá fundamentar por escrito la o las causales de eliminación o rechazo, debiendo al finalizar su labor elevar su informe a la Directiva de la Sociedad que será quien decida.

Los animales eliminados o rechazados deberán ser retirados de la exposición dentro del término que fije la Directiva de la exposición.

Artículo 19: Atención de animales

Corre por cuenta de los expositores el cuidado y vigilancia permanente de los animales expuestos, siendo entera responsabilidad de éstos cualquier daño o inconveniente que puedan ocasionar, tanto a terceras personas como a las instalaciones en las que se lleva a cabo la exposición.

Artículo 20: Personal privado

Los empleados de los expositores que dejaran de cumplir las órdenes de las autoridades, o las prescripciones del reglamento serán despedidos del predio, previo aviso al expositor, siempre que el caso no requiera su expulsión inmediata, pudiendo aplicar la Sociedad sanciones posteriores.

Artículo 21: Jurados

  1. Todos los ejemplares concurrentes serán juzgados por los jurados nombrados por la Comisión Directiva de la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay y sus fallos serán inapelables.
  2. Ética: Los expositores no podrán facilitar información alguna referente a los ejemplares y/o expositores participantes en la muestra a los jurados hasta finalizada su tarea.
  3. La adjudicación de los premios queda a criterio de los jurados, quienes en caso de no darlos a ningún ejemplar los declararán desiertos.
  4. Los jueces no deberán consultar el catálogo ni antes, ni durante la jura. No se anunciará, mientras se esté juzgando ningún dato referente a la identidad de los caballos, su pedigrí, resultados anteriores o identidad de sus propietarios. Sin embargo, esta información se podrá dar después que se den los veredictos de cada ejemplar.

Artículo 22: Jueces y expositores

  1. Los jueces están obligados a actuar con integridad y honestidad. Específicamente, los jueces no deberán visitar a los expositores ni aceptar su hospitalidad o regalos antes, ni durante el evento. Tampoco podrán beneficiarse de forma que pudiera hacer cuestionar su integridad y honestidad.
  2. Los jueces no juzgarán con conocimiento de causa un caballo que pueda implicar conflictos de intereses. Los expositores no presentarán sus caballos ante los jueces si un actual o aparente conflicto de intereses pueda influenciar su decisión.
  3. Se define como conflicto de intereses real o aparente, aquel que se da con un caballo que:
    1. Haya sido comprado o vendido por el juez, bien como propietario o como intermediario.
    2. Es propiedad total o parcial del juez, de un miembro de su familia o de un asociado del juez en una empresa comercial de Caballos Árabes.
    3. Ha sido alquilado por el juez.
    4. Ha sido criado por el juez o es propiedad de un Haras en el cual el juez es empleado.
    5. Ha sido entrenado, examinado o tratado por el juez en su calidad profesional.
  4. Dentro de la pista toda comunicación entre jueces y presentadores será por mediación del o de los secretarios.
  5. Un juez o jurado puede retener cualquier premio, si en su opinión, el caballo no lo merece.

Artículo 23: Secretarios del jurado

El Jurado será asistido por uno o más secretarios designados por la Comisión Directiva. Serán sus funciones:

  1. Ejecutar las órdenes del Jurado de Clasificación.
  2. Organizar el movimiento de la pista de acuerdo al reglamento.
  3. Controlar el buen comportamiento de los presentadores de acuerdo al reglamento de pista de la Sociedad.
  4. Los secretarios deberán conversar lo indispensable con el Jurado, considerándose falta grave participar en sus decisiones.

Artículo 24: Entrada a pista

Puntualmente a la hora fijada los expositores deberán tener preparados los productos para entrar a la pista, exhibiendo el número que les haya correspondido.

Llegado el turno de ingreso a la misma si el ejemplar no se hace presente dentro de los 3 minutos de llamado quedará descalificado.

Es obligatorio que todos los animales que concurran a la exposición salgan a disputar el premio en las categorías en que fueron inscritos, solo quedan eximidos los casos de enfermedad o accidente justificado previa autorización de la Comisión Directiva.

Los expositores que intencionalmente no presenten sus ejemplares a disputar el premio correspondiente serán pasibles de las sanciones que la Comisión Directiva considere a aplicar en el caso.

La inscripción en los premios particulares es optativa.

Artículo 25: Ejemplares anotados a pruebas por el día

Estos animales podrán participar solamente en las pruebas.

Deberán estar sujetos al reglamento de la exposición, presentando la documentación sanitaria reglamentaria en el momento de ingresar.

Los mismos se retirarán del predio una vez finalizadas las pruebas, en caso de que se les hayan asignado boxes, podrán permanecer en el mismo hasta que la Comisión Directiva lo crea conveniente.

Artículo 26: Desfile inaugural

En aquellas exposiciones que hubiera desfile inaugural, la Comisión Directiva determinará oportunamente los animales que deberán presentarse en el mismo.

Artículo 27: Retiro de animales

Los plazos para el retiro de animales de las exposiciones, serán dados a conocer por la Autoridad de la exposición (Asociación Rural del Uruguay en la Exposición del Prado y por la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay en las demás exposiciones).

Artículo 28: Ofensas graves

Las desobediencias, injurias o calumnias cometidas contra actos o personas de las autoridades de la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay, los señores jurados y/o autoridades de la exposición en ejercicio de funciones se considerarán como ofensas inferidas a la entidad y merecerán la aplicación de las sanciones previstas en este reglamento en su Artículo 29 y en sus Estatutos Sociales.

Artículo 29: Sanciones

Los expositores se obligan al cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y en los Estatutos Sociales que declaran conocer y aceptar al presentar la solicitud de inscripción a la muestra.

Toda infracción a los mismos podrá ser sancionada con:

  1. Amonestación o apercibimiento.
  2. Descalificación.
  3. Expulsión de la muestra, en cuyo caso deberá retirar los ejemplares dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la sanción.
  4. Suspensión de concurrir a futuras exposiciones por el período que la Comisión Directiva determine.
  5. La Comisión Directiva de la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay será la única facultada para juzgar la conducta de los expositores y/o de sus dependientes y aplicar las sanciones que correspondan.

Artículo 30: Uso indebido de drogas

Se considera droga de acuerdo al reglamento de la Federación Ecuestre Internacional.

Está prohibida la administración o aplicación intencionalmente o no de sustancias no naturales que puedan afectar la actuación, apariencia, comportamiento o sanidad del animal.

La Comisión Directiva podrá pedir un análisis de cualquier caballo participante. Las muestras serán analizadas por un laboratorio nombrado y reconocido por la Sociedad Criadores de Caballos Árabes del Uruguay. El propietario o un representante circunstancial del mismo (veterinario, cuidador o presentador) tiene derecho a estar presente en el acto de recoger la muestra.

Está prohibido el uso de jengibre o cualquier sustancia irritante que modifique la posición natural de la cola, durante todo el tiempo que el animal se encuentre en el predio de la exposición. Evidencias de aplicación serán notificadas por veedores nombrados por la Sociedad Criadores de Caballos Árabes del Uruguay a autoridades y/o jurados, y el animal será penalizado y sancionado el propietario.

Cualquier animal al que se le compruebe que se le han aplicado drogas, será descalificado y perderá los premios o posiciones que le hubiesen correspondido. Su propietario no podrá presentar animales a exposición por un año.

Artículo 31: Condiciones de participación

  1. En las categorías de cabestro, los animales deberán presentarse con bozal y cadena de presentación.
  2. El mal comportamiento del animal podrá llevar a su descalificación y a hacerlo retirar de la pista a juicio del Jurado.
  3. Todo animal suelto, cualquiera sea su número de orden de presentación en la categoría, será ubicado como último en la pista para ser juzgado. Si se suelta por segunda vez, será descalificado.

Artículo 32: Sistema de jura

  1. Los caballos ingresarán a la pista individualmente de acuerdo al orden del catálogo y efectuarán una vuelta al trote en círculo amplio.
  2. Una vez completado dicho círculo los secretarios del Jurado asegurarán que los ejemplares queden ubicados en fila y contra la baranda, obteniendo espacio suficiente para la entrada de los animales subsiguientes.
  3. Luego de ingresar la totalidad de la categoría, el secretario indicará los pasos a seguir.
  4. Se procederá a la observación individual de los caballos. Cuando se lo indique el secretario cada presentador ingresará con su caballo en el centro de la pista. Una vez finalizada la observación individual el presentador (para que el Jurado pueda evaluar los aplomos del ejemplar) deberá efectuar un recorrido en forma de triángulo, al paso y luego al trote para finalmente regresar a su sitio original.
  5. Concluida la jura de la categoría los ejemplares ganadores reciben las cucardas de acuerdo a la posición obtenida.
  6. En una segunda instancia ingresarán a la pista los primeros, segundos, quedando a opción del juez hacer entrar los terceros premios de cada categoría para disputar el título de Campeón y Reservado de Campeón, para lo cual serán nuevamente jurados comparativamente.
  7. Solo en exposiciones organizadas por la Asociación Rural del Uruguay, en una tercera instancia se disputarán los títulos de Gran Campeón, Reservado de Gran Campeón y Tercer Mejor para lo cual serán nuevamente juzgados aplicando el método comparativo.

Artículo 33: Comportamiento en pista de los presentadores

  1. Será requerido el estricto cumplimiento de los reglamentos de pista, caso contrario la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay aplicará las sanciones estime correspondan.
  2. Solo se permite un presentador por caballo en la pista en el mismo momento y un solo caballo por presentador en cada categoría.
  3. Los presentadores no podrán alterar el orden de la pista.
  4. Se prohíbe el castigo con látigo o aplicación de dolor en cualquiera de sus formas en la totalidad del predio (boxes, pasillos, pista auxiliar y pista de clasificación) en todo momento.
  5. La Comisión Directiva de la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay podrá nombrar veedores que controlen el cumplimiento del presente artículo durante las veinticuatro (24) horas del día.
  6. Aquel ejemplar que, según el criterio del juez actuante demuestre evidente temor a su presentador durante la jura podrá ser descalificado o penalizado. El juez a su criterio podrá obligar a cualquier presentador corregir su forma de presentar.
  7. Se prohíbe fumar en la pista.
  8. A los presentadores que entran en la pista con animales les está prohibido hablar con los jurados, así como hacer señas y gestos debiendo presentar con corrección los reproductores, prestando especial atención, acatamiento y respeto a las indicaciones del jurado y secretarios. Los secretarios informarán de inmediato por escrito o verbalmente al Comisario o Comisión en caso de que esta disposición fuera contravenida.
  9. Los presentadores que hagan uso del látigo, tendrán que prestar atención de no molestar a los demás, de lo contrario serán suspendidos o descalificados.
  10. Se admitirán los ruidos y agitación de objetos en la antepista.
  11. Vestimenta: ver Artículo 34.
  12. Debe ser descalificado el caballo que presente marcas de látigo en el cuerpo, debiéndose esto a un maltrato antes de entrar a pista.
  13. Los expositores, sus empleados y/o presentadores deberán acatar las disposiciones emanadas de la Comisión Directiva de la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay y sus colaboradores.

Artículo 34: Vestimenta

No se permitirá la entrada a pista, desfile inaugural o remate a los presentadores o jinetes que no se encuentren vestidos de manera adecuada y de acuerdo a su estilo en caso de las competencias o presentaciones montadas.

Artículo 35: Disfrazado de los defectos en los ejemplares

Cualquier animal que infrinja o presente uno de los puntos que acá se detallan será rechazado y no podrá ser presentado. Estas decisiones podrán ser tomadas por el Jurado de Admisión, el Comisario General o la Comisión Directiva en cualquier momento de la exposición.

  1. No se permite cambiar el color natural de la piel o los cascos del caballo. Sí está permitido el uso de esmalte incoloro para los cascos blancos o mixtos y esmalte negro para cascos totalmente negros. Está permitido el uso de vaselina o aceite.
  2. Está prohibido utilizar métodos artificiales para dilatar los ojos.
  3. Está prohibido utilizar métodos que afecten al movimiento natural o al comportamiento natural del caballo tales como la oxigenación de la sangre, utilización de herraduras pesadas o correctivas o cualquier tratamiento eléctrico o químico antes o durante el concurso. Será controlada la medida del casco, el espesor de la herradura y la suela.
  4. Quemaduras, cortes o cualquier señal en el cuerpo del caballo que pueda indicar la utilización de un método prohibido será considerado por la Comisión Directiva de la Sociedad de Criadores de Caballos Árabes del Uruguay asesorada por un veterinario, como razón suficiente para la descalificación de un caballo.
  5. Cualquier material que pueda cambiar la apariencia natural del caballo está prohibido en el recinto de la exposición. Esto incluye sudaderas de cuello y collarines. Los expositores que los utilicen en el recinto de la exposición serán suspendidos.